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Preguntas Frecuentes

La Minuta de compraventa es un documento privado, autorizado por un abogado, que contiene el contrato de compraventa que debe presentarse ante un notario para su elevación ante escritura pública. En dicho documento, constan los términos y condiciones acordadas por las partes para la compraventa de las unidades inmobiliarias.

La minuta no es lo mismo que el contrato, pues el contrato es el acto que se celebra y la minuta es el documento que contiene el acto.

La Notaría es la entidad ante la cual, se procede a elevar a escritura pública la minuta de compraventa. Dicha entidad es la encargada de establecer los costos notariales y registrales.

Costos Notariales.- Se refiere a la cantidad o valor de dinero de los servicios prestados por la Notaría, los parámetros para su cálculo dependerá de cada Notaría en particular que usted o la entidad que haga entrega del crédito elija según la situación respectiva.

Costos Registrales.- Se refiere a la cantidad o valor de dinero de las tasas establecidas por la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) con respecto al acto que se determina calificar e inscribir. Estas tasas se constituyen según el Trámite Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Como en cualquier gestión de compraventa, el comprador asumirá todos los gastos relacionados con la compra del inmueble. Estos pagos se realizan en el banco y en la notaría que se designe.

Se llama así a la gestión que es responsabilidad del cliente, a través del cual, comunica ante la Municipalidad de la Jurisdicción la compra de las unidades inmobiliarias. Dicha gestión podrá se realizada por nuestra empresa ante la Municipalidad de la Jurisdicción, siempre y cuando se cuente con un poder especial para dicha gestión y se entreguen los documentos solicitados para ello por parte del cliente.

Son principalmente los impuestos municipales y las tasas; de los primeros se obtiene el impuesto predial y del segundo los arbitrios.

El impuesto predial es un impuesto al patrimonio predial que consigna el valor de los predios y los arbitrios con tasas que se cotizan para el sostenimiento de un servicio público (limpieza, serenazgo, cuidado de parques).

La Municipalidad respectiva decidirá los tributos municipales directamente al nuevo propietario una vez que se haga efectivo el cargo o alta municipal.

Asimismo, se precisa que es obligación del cliente realizar el pago del impuesto predial a partir del año siguiente al de recepción de los inmuebles. Por su parte, el pago de arbitrios se realizará a partir del mes siguiente a la recepción de los inmuebles. Ello no se realizará de dicha manera, si las unidades no están independizadas ante la municipalidad, para lo cual se aplicará lo indicado en el siguiente punto.

La empresa pone a disposición de nuestros clientes (en físico y/o virtual) la siguiente documentación/información:

– La identificación del proveedor inmobiliario, del representante legal, la dirección completa del inmueble, los teléfonos de contacto y la dirección de correo electrónico o página web.

– La descripción del inmueble, cantidad de unidades inmobiliarias y características relevantes tales como el área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas y acabados del inmueble.

– Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios.

– La condición sismorresistente del inmueble que se oferta.
– La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias del MVCS; el Registro de infracciones y sanciones a cargo del Indecopi, la existencia del portal Mira a Quién le Compras (http://servicio.indecopi.gob.pe/appCPCBuscador/), a cargo, también, del Indecopi.

– Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público, con las mismas dimensiones establecidas para el aviso del Libro de Reclamaciones.

En caso requiera mayor detalle acerca de la documentación/información antes mencionada, puede ser solicitada directamente a nuestros asesores comerciales y/o a través del correo de clientes@gerpal.pe.

La empresa pone a disposición de nuestros clientes (en físico y/o virtual) la siguiente documentación:

– Partida registral en el caso de bienes inscritos o título en el caso de bienes no inscritos.

– Situación del proceso de habilitación urbana o de licencias de edificación, según corresponda.

– Plano del inmueble ofertado, precisando qué aspectos tienen carácter referencial, de ser el caso.

– Identificación y características del inmueble: ambientes, área del inmueble, áreas comunes, acabados y servicios públicos domiciliarios con los que cuenta, diferenciando los servicios propios de los servicios comunes, tales como electricidad, agua potable y alcantarillado.

– Precio de venta del inmueble ofertado, incluyendo la forma de pago, plazo, moneda en la que se realiza el pago, los gastos y tributos, promociones y descuentos, y cronograma de pagos debidamente desagregado.

– Condiciones de la separación: vigencia, causales y efectos de la resolución (gastos administrativos y penalidades).

– Datos del proveedor

– Tratándose de bienes futuros, el documento que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura, según corresponda.

– Tratándose de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), acreditación de no adeudo de tributos o de la situación tributaria del inmueble, y partida registral donde conste la independización del inmueble, de ser el caso.

En caso requiera mayor detalle acerca de la documentación/información antes mencionada, puede ser solicitada directamente a nuestros asesores comerciales y/o a través del correo de clientes@gerpal.pe.

Es el instrumento público protocolar, llevado a cabo por un Notario Público, con el objetivo de salvaguardar como prueba fehaciente la existencia de uno o más actos con relevancia jurídica, con la intención de alcanzar su permanencia sin cambios en el tiempo y así lograr seguridad jurídica en las transacciones efectuadas.